Desde AELEM nos hacemos eco de la denuncia de una de nuestras socias, Assumpta, que ha sufrido dos caídas de su silla de ruedas por el mal estado de la acera; con la última caida posiblemente tenga una rotura de ligamentos. Los hechos se han producido en el distrito de San Martín de Barcelona.
Reclamamos al Ayuntamiento la resolución inmediata del problema y la reparación del daño causado a nuestra asociada afectada de esclerosis múltiple. Es obligación de las Administraciones públicas el mantenimiento de la calle, deber de conservación y velar por la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad reducida.
El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, según el cual, las Entidades Locales responderán de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa: así se desarrolla en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), desarrollado a su vez por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Los casos de responsabilidad externa se producen si existen daños ocasionados a terceros como consecuencia de la falta de mantenimiento o reparación de los inmuebles y en su caso de la vía pública.
Iniciaremos una campaña de recogida de firmas.
