En el siguiente artículo analizamos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019, que resuelve un recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Se trata de una persona que percibía una pensión por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y encontró un trabajo a tiempo parcial como programador informático; esta persona con anterioridad era cocinero autónomo.

Su cuadro clínico residual era enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejía de predominio en miembro inferior izquierdo, crisis convulsivas en tratamiento y las limitaciones orgánicas y funcionales de hemiplejía de predominio en miembro inferior izquierdo, crisis convulsivas.

En una primera sentencia del juzgado de Donostia-San Sebastián, ya se condenaba al INSS y a la Tesorería a reanudar el pago de la pensión, que unilateralmente habían suspendido por entenderla incompatible con el trabajo encontrado y que previamente había comunicado al INSS: programador informático por cuenta ajena y una jornada del 75%, trabajo que iba a realizar sentando frente a una pantalla de datos.

"El art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado”.  Esta es la clave a nuestro entender. 

“La norma no establece la compatibilidad general entre incapacidad permanente absoluta y actividad laboral (lo que constituiría una flagrante contradicción) sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto”. Es fundamental la interpretación que los Tribunales den a “capacidad residual” y “discreta intensidad”

Nuestro alto Tribunal señala que una incompatibilidad para siempre y en todos los casos,  tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de la persona.

El artículo 141.2 LGSS contiene un principio general de compatibilidad entre el percibo de la prestación por incapacidad permanente y aquellas actividades compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo: “las pensiones vitalicias ... no impedirán el ejercicio de aquellas actividades ... compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio de su capacidad de trabajo a efectos de revisión”

En este caso, el Tribunal Supremo acaba fallando que el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado y no se ha procedido por la gestora a la revisión de la incapacidad declarada, en virtud de una mejoría o de un error de diagnóstico, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida.

Sentencia analizada: Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 233/2019 de 20 Mar. 2019, Rec. 2648/2017

Ver también: Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 30 Ene. 2008, rec. 480/2007

 

José Antonio Flores

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