El martes 23 de julio, ha cumplido un año el Club de lectura AELEM. El Club nació gracias a la magnífica idea de una de nuestras socias más activas, Gaëlle Grelaud (Málaga), que supo conectar el saludable hábito de la lectura, con uno de los objetivos de AELEM, que no es otro que potenciar hábitos saludables para nuestra salud, como puede ser el ejercicio mental.
El Club tiene 1.220 "me gustas" y 178 miembros; más allá de estos grandes números en un solo año, el auténtico éxito es la gran participación y colaboración entre todos los miembros.
Invisible, El tunel, La verdad sobre el caso Harry Quebert, El hombre de tiza.....¿te suenan?

Un año más, la Asociación la Fuentecilla de Coca de Alba (Salamanca), ha organizado la Carrera “Un nuevo impulso” en beneficio de la lucha contra la esclerosis múltiple. Han batido todos los récords de participación de nuevo, siendo el importe que donan a AELEM también record en estos cuatro años. La organización, perfecta, y el cariño recibido inmenso.
La donación irá destinada a dos de los proyectos más importantes de AELEM:
Con esta acción de captación de fondos y para dar visibilidad a la esclerosis múltiple ante la sociedad, podemos sacar adelante dos de las acciones estratégicas más importantes que tenemos.
Nos encantaría veros en la edición de 2020, para correr el que pueda, apuntase en la fila 0, o ayudar como voluntarios en el stand de AELEM, hablando con la gente y explicándoles la grave problemática de nuestra enfermedad.
Os esperamos en julio del año que viene
Gracias

El investigador Diego Clemente y su equipo del Hospital Nacional de Parpeléjicos de Toledo, han sido los ganadores de la donación anual que realiza AELEM a un proyecto de investigación en esclerosis múltiple.
El proyecto ha sido elegido por el Comité de Investigación de AELEM tras analizar varias candidaturas de muy alto nivel.
Este año, el importe de la donación será de 7.600 euros, record en nuestra Asociación. El 5 de octubre en nuestras Jornadas médicas en Madrid, os daremos más detalles.
Enhorabuena al ganador.
Comité de Investigación AELEM

Por su interés, os adjuntamos un enlace de RTVE con un reportaje muy interesante sobre investigación en esclerosis múltiple.

En el siguiente artículo analizamos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019, que resuelve un recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Se trata de una persona que percibía una pensión por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y encontró un trabajo a tiempo parcial como programador informático; esta persona con anterioridad era cocinero autónomo.
Su cuadro clínico residual era enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejía de predominio en miembro inferior izquierdo, crisis convulsivas en tratamiento y las limitaciones orgánicas y funcionales de hemiplejía de predominio en miembro inferior izquierdo, crisis convulsivas.
En una primera sentencia del juzgado de Donostia-San Sebastián, ya se condenaba al INSS y a la Tesorería a reanudar el pago de la pensión, que unilateralmente habían suspendido por entenderla incompatible con el trabajo encontrado y que previamente había comunicado al INSS: programador informático por cuenta ajena y una jornada del 75%, trabajo que iba a realizar sentando frente a una pantalla de datos.
"El art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado”. Esta es la clave a nuestro entender.
“La norma no establece la compatibilidad general entre incapacidad permanente absoluta y actividad laboral (lo que constituiría una flagrante contradicción) sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto”. Es fundamental la interpretación que los Tribunales den a “capacidad residual” y “discreta intensidad”
Nuestro alto Tribunal señala que una incompatibilidad para siempre y en todos los casos, tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de la persona.
El artículo 141.2 LGSS contiene un principio general de compatibilidad entre el percibo de la prestación por incapacidad permanente y aquellas actividades compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo: “las pensiones vitalicias ... no impedirán el ejercicio de aquellas actividades ... compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio de su capacidad de trabajo a efectos de revisión”
En este caso, el Tribunal Supremo acaba fallando que el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado y no se ha procedido por la gestora a la revisión de la incapacidad declarada, en virtud de una mejoría o de un error de diagnóstico, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida.
Sentencia analizada: Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 233/2019 de 20 Mar. 2019, Rec. 2648/2017
Ver también: Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 30 Ene. 2008, rec. 480/2007
José Antonio Flores
